Articulo 43 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
Artículo 43. Privilegios, inmunidades y facilidades
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1. Los agentes, asesores y abogados que se personen ante el Tribunal o ante una autoridad judicial por él exhortada en virtud de una comisión rogatoria, gozarán de inmunidad por las palabras pronunciadas y por los escritos presentados en relación con el litigio o con las partes.
2. Los agentes, asesores y abogados gozarán además de los privilegios y facilidades siguientes
a) Los escritos y documentos relativos al procedimiento no podrán ser objeto de registro ni de incautación. En caso de controversia, los funcionarios de aduanas o de policía podrán precintar dichos escritos y documentos, que serán transmitidos sin demora al Tribunal para su verificación en presencia del Secretario y del interesado
b) Los agentes, asesores y abogados gozarán de libertad de desplazamiento en la medida necesaria para el cumplimiento de su misión.
