Articulo 43 Reglamento que se establece requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicaci
- Las referencias a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información han de entenderse realizadas a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. - Real Decreto 374/2021, de 25 de mayo, por el que se modifica el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercializacion, puesta en servicio y uso de equipos radioelectricos, y se regula el procedimiento para la evaluacion de la conformidad, la vigilancia del mercado y el regimen sancionador de los equipos de telecomunicacion, aprobado por Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo.
Artículo 43. Presunción de conformidad basada en normas y especificaciones.
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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16, se presumirá que los equipos radioeléctricos que son conformes con las normas o especificaciones comunes a que se refiere el apartado 1, del artículo 43 quinquies, de la Directiva 2014/53 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, o partes de ellas, cumplen los requisitos esenciales pertinentes establecidos en el artículo 3 que están cubiertos por dichas normas, especificaciones comunes o partes de ellas.
A partir del día siguiente a la expiración o desactivación del modo de emergencia del mercado interior, los fabricantes no podrán invocar la presunción de conformidad que confieren las normas o especificaciones comunes a que se refieren los actos de ejecución a que se refiere el apartado 1 del artículo 43 quinquies, de la Directiva 2014/53 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 40, apartado 3, párrafo primero, a menos que haya motivos suficientes para pensar que los equipos radioeléctricos a los que se aplican las normas o especificaciones comunes a las que se refiere el apartado 1 presentan un riesgo para la salud o la seguridad de las personas, se considerará que, si son conformes con dichas normas o especificaciones comunes y han sido introducidos en el mercado, dichos equipos radioeléctricos cumplen lo dispuesto en los requisitos esenciales pertinentes establecidos en el artículo 3 tras la expiración o derogación de un acto de ejecución adoptado con arreglo al apartado 3 del artículo 43 quinquies, de la Directiva 2014/53 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014. y tras la expiración o desactivación del modo de emergencia del mercado interior.
3. Cuando la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales considere que una norma o especificación común contemplada en el apartado 1 no satisface plenamente los requisitos esenciales pertinentes que se establecen en el artículo 3, informará de ello a la Comisión Europea presentando una explicación detallada.
- Artículo modificado (se añade) por Real Decreto 192/2026, de 11 de marzo, por el que se modifica el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación, aprobado por Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo. (BOE de 13-03-2026) en vigor desde 02-04-2026
