Articulo 43 Reglamento de...ón del THB

Articulo 43 Reglamento de Recaudación del THB

Ver Indice
»

Artículo 43. Compensación a instancia de la persona obligada al pago.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La persona deudora que inste la compensación deberá dirigir al órgano de recaudación competente una solicitud que contendrá los siguientes requisitos:

a) Nombre y apellidos, razón social o denominación y número de identificación fiscal de la persona obligada al pago y, en su caso, de la persona que lo represente.

b) Identificación de la deuda cuya compensación se solicita, indicando, al menos, su importe, concepto, ejercicio y periodo. Cuando se refiera a una autoliquidación se deberá acompañar el modelo oficial de la deuda que se pretende compensar, salvo que la solicitud se tramite a través de medios electrónicos.

c) Identificación del crédito cuya compensación se ofrece indicando al menos su importe, concepto y órgano gestor.

d) Declaración expresa de no haber sido transmitido o cedido el crédito.

e) Lugar, fecha y firma. 2. La solicitud que se presente, dentro del periodo voluntario, con los requisitos y documentos del apartado anterior suspenderá el inicio del periodo ejecutivo durante la tramitación de la misma hasta el límite del crédito cuya compensación se ofrece, sin perjuicio de la adopción de las medidas cautelares que se estimen pertinentes.

Si la solicitud se presenta dentro del periodo ejecutivo, no se suspenderá el procedimiento recaudatorio. En caso de presentarse antes de finalizar el plazo establecido en el artículo 60.3 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, durante la tramitación de la solicitud no se iniciará la ejecución del patrimonio de la persona deudora y el recargo exigible será el ejecutivo.

3. El órgano de recaudación acordará la compensación de la parte concurrente con el crédito cuando se den los requisitos establecidos con carácter general en la normativa tributaria y civil o, en su caso, en la legislación aplicable con carácter específico, siempre y cuando no existan otras deudas susceptibles de compensación de oficio.

4. En la notificación del acuerdo motivado de denegación de la compensación se advertirá a la persona solicitante que la deuda deberá pagarse de forma inmediata, junto con los intereses devengados desde la fecha de finalización del periodo voluntario hasta la fecha de la resolución, y que su impago implicará la ejecución inmediata, en aplicación de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 60.3 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

5. La resolución deberá adoptarse en el plazo máximo de un mes contado desde el día en que la solicitud se presente.

En aquellos supuestos en los que se solicite a la persona interesada la aportación de documentación o información adicional, el plazo de resolución será ampliado por el período de tiempo que haya durado dicho trámite.

Transcurrido el plazo máximo sin que haya recaído resolución se podrá entender denegada la misma.

6. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las solicitudes de compensación del artículo 27.2.e) de este Reglamento.