Articulo 43 Reglamento de...ón del THG

Articulo 43 Reglamento de Recaudación del THG

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Artículo 43. Tramitación.

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1. El órgano competente de la Subdirección de General de Recaudación para la instrucción del aplazamiento o fraccionamiento examinará y evaluará la falta de liquidez y la capacidad para generar recursos a efectos de lo previsto en el artículo 64.1 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y, en caso de solicitar la dispensa parcial o total de garantía, verificará la concurrencia de las condiciones precisas para obtenerla.

El órgano instructor podrá requerir a la persona solicitante la información y documentación que se considere necesaria para resolver el expediente de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y, en particular, la referente a la titularidad, descripción, estado, cargas y utilización de los bienes ofrecidos en garantía.

Realizados los trámites anteriores, el órgano instructor de la Subdirección General de Recaudación formulará propuesta de resolución que será remitida al órgano competente para dictar la resolución.

2. Durante el plazo máximo de resolución del procedimiento, podrá establecerse de forma motivada un calendario provisional de pagos hasta la resolución de la solicitud de aplazamiento.

3. Si durante la tramitación la persona solicitante realizase el ingreso de la deuda, se entenderá que desiste de su petición, practicándose la liquidación de intereses de demora correspondientes.

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