Articulo 43 Reglamento de... Mercantil

Articulo 43 Reglamento del Registro Mercantil

Ver Indice
»

Artículo 43. Vigencia del asiento.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La vigencia del asiento de presentación será de dos meses a contar desde la fecha en que se haya practicado. El asiento de presentación de las cuentas anuales, regulado en el artículo 367, tendrá una vigencia de cinco meses.