Articulo 43 Reglamento del Registro Mercantil
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Artículo 43. Vigencia del asiento.

Vigente

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La vigencia del asiento de presentación será de dos meses a contar desde la fecha en que se haya practicado. El asiento de presentación de las cuentas anuales, regulado en el artículo 367, tendrá una vigencia de cinco meses.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996