Articulo 43 Reglamento qu...transporte

Articulo 43 Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte

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Artículo 43. Urbanización de frentes de parcela.

Vigente

En urbanización consolidada, los elementos incorporados en las áreas de uso peatonal para salvar la diferencia de rasantes entre el espacio exterior y la edificación, contarán con una banda señalizadora perimetral al elemento. Esta banda tendrá un ancho de 40 cm y estará realizada con pavimento táctil indicador direccional.