Articulo 43 Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados
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»Artículo 43. Dictamen preliminar.
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Concluidas las fases anteriores, el órgano competente en la instrucción del procedimiento, elaborará un dictamen preliminar, consistente en un documento que incluirá el resultado de la evaluación de la documentación obrante en el expediente, incluidos los informes de la Administración Hidráulica, la Consejería competente en materia de salud y la Consejería competente en materia de minas, así como cualquier otra unidad administrativa afectada.
