Articulo 43 Reglamento de Residuos
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Artículo 43. Traslados transfronterizos en la Unión Europea.

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El traslado de residuos desde o hacia países de la Unión Europea estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006.

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  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012