Articulo 43 Reglamento de los Servicios de Transporte Publico Urbano en Automoviles de Turismo
Articulo 43 Reglamento de los Servicios de Transporte Publico Urbano en Automoviles de Turismo
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»Artículo 43. Indicación de la situación de disponibilidad del vehículo.
Vigente
Los vehículos autotaxi indicarán su situación de disponibilidad mediante un cartel visible a través del parabrisas, que podrá ser luminoso, en el que conste la palabra libre .
Los vehículos autotaxi indicarán, en todo momento, su situación de disponibilidad mediante una luz verde, situada junto al módulo luminoso indicador de tarifa, que deberá ir conectada con el taxímetro, para su encendido y apagado según la situación del vehículo.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO 35/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio.
(BOCM de 11-04-2019) en vigor desde 12-04-2019