Articulo 43 Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios
Artículo 43. Coste neto de las obligaciones relativas a las guías telefónicas y al servicio de consulta telefónica sobre números de abonado.
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1. El coste neto de la componente relativa a las guías telefónicas se obtendrá hallando la diferencia entre los costes imputables de su prestación eficiente y los ingresos atribuibles que reviertan al prestador, incrementando estos últimos con los beneficios, incluidos los beneficios no monetarios obtenidos por la prestación de este elemento del servicio universal.
2. El coste neto de la componente relativa a la obligación de prestar los servicios de consulta telefónica sobre números de abonados se obtendrá hallando la diferencia entre los costes imputables de su prestación eficiente y los ingresos atribuibles que reviertan al prestador, incrementando estos últimos con los beneficios, incluidos los beneficios no monetarios obtenidos por la prestación de este elemento del servicio universal.
- Artículo modificado (43) por Real Decreto 726/2011, de 20 de mayo, por el que se modifica el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril.
(BOE de 24-05-2011) en vigor desde 25-05-2011
