Artículo 43 se regula la ...e Canarias

Artículo 43 se regula la prevención y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias

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Artículo 43.- Declaración de zonas de Interfaz Urbano-Forestal.

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Los Cabildos Insulares declararán las zonas de la Interfaz Urbano-Forestal, en función de la información técnica disponible, así como la proporcionada por los municipios correspondientes y sus distintas herramientas de planificación.

Esta declaración incluirá la clasificación de las zonas en función del riesgo, siendo este:

a) Muy bajo.

b) Bajo.

c) Medio.

d) Alto.

e) Muy alto.

Para establecer esta clasificación, se emplearán criterios como:

a) Población.

b) Accesos/Vías de Evacuación.

c) Vegetación próxima.

d) Otros elementos vulnerables/infraestructuras críticas.

La zonificación de la interfaz quedará publicada de forma periódica en el Plan Anual de Prevención, Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales, o los que se establezcan en virtud de la normativa vigente en la materia.