Artículo 43 se regula la prevención y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias
Artículo 43.- Declaración de zonas de Interfaz Urbano-Forestal.
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Los Cabildos Insulares declararán las zonas de la Interfaz Urbano-Forestal, en función de la información técnica disponible, así como la proporcionada por los municipios correspondientes y sus distintas herramientas de planificación.
Esta declaración incluirá la clasificación de las zonas en función del riesgo, siendo este:
a) Muy bajo.
b) Bajo.
c) Medio.
d) Alto.
e) Muy alto.
Para establecer esta clasificación, se emplearán criterios como:
a) Población.
b) Accesos/Vías de Evacuación.
c) Vegetación próxima.
d) Otros elementos vulnerables/infraestructuras críticas.
La zonificación de la interfaz quedará publicada de forma periódica en el Plan Anual de Prevención, Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales, o los que se establezcan en virtud de la normativa vigente en la materia.
