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Articulo 43 Regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat

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Artículo 43. Licencia por cursos externos

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1. El órgano competente en materia de personal de la conselleria o entidad en que presta servicios la persona solicitante, cuando no lo impidan las necesidades del servicio, podrá conceder licencia retribuida, con un límite máximo de cuarenta horas al año, para la asistencia a cursos distintos de los contemplados en el artículo 12.2 de este decreto cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones del puesto de trabajo o la carrera profesional administrativa de la persona solicitante.

2. A la solicitud de la licencia deberá acompañarse:

a) Documentación justificativa del curso, en la que deberán figurar las materias que se imparten, el horario y su duración.

b) Informe favorable del órgano de la conselleria o entidad del que dependa la persona interesada justificando la necesidad de la asistencia a dichos cursos de acuerdo con lo previsto en el punto anterior.

3. La denegación de la licencia deberá ser motivada.

4. Durante los permisos de nacimiento, del progenitor diferente de la madre biológica y excedencias por cuidado de familiares, el personal podrá participar en estos cursos.