Articulo 43 Regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración
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»Artículo 43. Estructura y organización.
Vigente
La organización del Registro se determinará reglamentariamente, si bien constará de dos secciones. En la primera se inscribirán las declaraciones de las letras a) y b) del apartado 2 del artículo anterior. En la segunda se inscribirán las declaraciones de las letras c), d) y e) del apartado 2 del artículo anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-02-2014 en vigor desde 21-05-2014