Artículo 43 Se regulan las entidades de certificación de conformidad municipal en la Comunidad Autónoma de Galicia y su registro
Artículo 43. Realización del control periódico de conformidad
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1. Para la realización de la función de colaboración en el control periódico de conformidad, las ECCOM harán visitas de comprobación a las obras, edificaciones, instalaciones, establecimientos o actividades, que deberán ser documentadas en las correspondientes actas.
2. El resultado del control periódico de conformidad puede ser favorable, con deficiencias o desfavorable.
3. Las ECCOM documentarán el resultado favorable de control periódico de conformidad en un certificado de control periódico, en el cual se declarará el cumplimiento de las condiciones de la comunicación previa, declaración responsable o licencia, así como cuantos aspectos vengan exigidos por la normativa de aplicación.
El certificado de control periódico se presentará ante el ayuntamiento competente en el plazo máximo de cinco días contados desde la finalización del control, de no establecer otro plazo la normativa aplicable, y siempre dentro de los plazos legales fijados para su realización.
El resultado favorable del control periódico de conformidad no priva a los servicios municipales de sus competencias en materia de control.
4. En el caso de que como resultado de las actuaciones de comprobación la ECCOM no pudiese emitir el certificado de control periódico favorable, redactará un informe para justificar los incumplimientos detectados y no corregidos, proponiendo su consideración como desfavorable o con deficiencias, y dando traslado a los servicios municipales a los efectos oportunos.
