Articulo 43 el que se regulan el Registro de Solicitantes de Viviendas con Proteccion Oficial de Cataluña y los procedimientos de adjudicacion de las viviendas con proteccion oficial
Artículo 43. Procedimientos singulares.
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1. El sistema de adjudicación general previsto en el presente Decreto no es de aplicación a las viviendas con protección oficial siguientes:
Las viviendas con protección oficial, adjudicadas en régimen de alquiler en cualquier modalidad, que hayan sido alquiladas con una cláusula de derecho preferente de compra a favor del arrendatario o arrendataria. El comprador o compradora tiene que ser automáticamente el mismo arrendatario o arrendataria firmante del contrato.
Las viviendas con protección oficial de alquiler, en cualquiera de sus modalidades, con un arrendatario o arrendataria que hace más de cinco años que reside. En el supuesto de venta de esta vivienda, el arrendatario o arrendataria tiene derecho preferente de compra.
Las viviendas de promoción pública cuya titularidad recupera la Administración por vía administrativa o civil. Se pueden adjudicar en segundas transmisiones de acuerdo con el procedimiento que la Ley 18/2007 y este Decreto establecen para las adjudicaciones públicas, teniendo en cuenta las listas de espera.
Las viviendas que la Administración obtiene por cesión o por otras vías singulares, o que provienen de programas especiales de los planes de vivienda.
Viviendas con protección oficial promovidas por las empresas para dar alojamiento a sus trabajadores.
Viviendas con protección oficial que sean solicitadas por entidades sin ánimo de lucro, cuya destino sea hacer frente a situaciones de emergencia, en el marco de las prestaciones que corresponden a los servicios de asistencia y bienestar sociales.
Viviendas con protección oficial promovidas por entidades sin ánimo de lucro para destinarlas a alojamiento de personas a las que prestan servicios de tutela y/o acompañamiento social.
Viviendas para afectados por actuaciones urbanísticas que tengan reconocido el derecho al realojamiento, en las operaciones públicas de sustitución de viviendas o en actuaciones de ejecución del planeamiento urbanístico. Las singularidades y los requisitos exigibles para el acceso a estas viviendas son objeto de regulación reglamentaria específica.
2. Las viviendas con protección oficial relacionadas en el apartado anterior quedan, en su caso, sometidas a las normas concretas de adjudicación que se establezcan en las respectivas promociones o procesos específicos de adquisición.
