Articulo 43 relativo a la constitución de una agrupación europea de interés económico (AEIE)
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»Artículo 43
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El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 1989, con excepción de los artículos 39, 41 y 42, que se aplicarán desde la entrada en vigor del presente Reglamento.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1985.
Por el Consejo
El Presidente
J. POOS
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(1) DO n º C 14 de 15. 2. 1974, p. 30 e DO n º C 103 de 28. 4. 1978, p. 4.
(2) DO n º C 163 de 11. 7. 1977, p. 17.
(3) DO n º C 108 de 15. 5. 1975, p. 46.
(4) DO n º L 65 de 14. 3. 1968, p. 8.
