Articulo 43 relativo a la seguridad general de los productos
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»Artículo 43. Responsabilidad
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1. Cualquier decisión adoptada en virtud del presente Reglamento que imponga restricciones a la introducción en el mercado o comercialización de un producto, o que obligue a retirarlo o a recuperarlo no condicionará en modo alguno la determinación, en virtud del Derecho nacional aplicable en cada caso concreto, de la responsabilidad de la parte a la que vaya dirigida.
2. El presente Reglamento no afectará a lo dispuesto en la Directiva 85/374/CEE del Consejo (34).
