Artículo 43 relativo a la...anza (ASG)

Artículo 43 relativo a la transparencia e integridad de las actividades de calificación ambiental, social y de gobernanza (ASG)

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Artículo 43. Delegación de tareas de la AEVM en las autoridades competentes

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1. Cuando sea necesario para el correcto cumplimiento de la tarea supervisora, la AEVM podrá delegar las siguientes tareas de supervisión específicas en la autoridad competente de un Estado miembro, de conformidad con las directrices emitidas por la AEVM según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1095/2010:

a) la facultad de solicitar información de conformidad con el artículo 32 del presente Reglamento;

b) la facultad de realizar investigaciones e inspecciones in situ con arreglo a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del presente Reglamento.

2. Antes de delegar una tarea de conformidad con el apartado 1, la AEVM consultará a la autoridad competente pertinente sobre:

a) el alcance de la tarea que vaya a delegarse;

b) el calendario para realizar la tarea, y

c) la transmisión, por y a la AEVM, de la información necesaria.

3. La AEVM reembolsará a la autoridad competente pertinente los gastos derivados del desempeño de las tareas delegadas. Los gastos objeto de reembolso comprenderán todos los costes fijos, así como los costes variables relacionados con el desempeño de las tareas delegadas o la prestación de asistencia por parte de la autoridad competente a la AEVM.

4. La AEVM revisará, a intervalos apropiados, toda delegación realizada de conformidad con el apartado 1. La AEVM podrá revocar una delegación en cualquier momento.

5. La delegación de tareas no afectará a la responsabilidad de la AEVM ni limitará su facultad de dirigir y vigilar la actividad delegada. La AEVM no delegará funciones de supervisión, entre las que se encuentran las decisiones de autorización, las evaluaciones finales y las decisiones de seguimiento relativas a las infracciones.