Articulo 43 Renta de inclusión
- Norma vigente hasta el 20 de octubre de 2026. - LEY 2/2026, de 14 de abril, de la Generalitat, para la mejora de la renta valenciana de inclusión.
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»Artículo 43. Fuentes de financiación
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1. La financiación de la renta valenciana de inclusión se establecerá a través de las partidas presupuestarias necesarias para atenderla económicamente, aprobadas anualmente en la Ley de presupuestos de la Generalitat.
2. Las diputaciones provinciales podrán aportar dotaciones económicas para contribuir a la financiación adecuada y suficiente de la renta valenciana de inclusión, mediante la suscripción del correspondiente convenio de colaboración con la Generalitat, que podrán ser tanto para sufragar los gastos de la prestación económica o profesional como los recursos necesarios para su gestión.
Modificaciones
- Artículo modificado (43) por DECRETO ley 7/2020, de 26 de junio, del Consell, de modificación de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión. [2020/5032]
(GV de 30-06-2020) en vigor desde 01-07-2020
