Articulo 43 Renta Mínima de Inserción
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»Artículo 43. Financiación.
Vigente
La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid establecerá anualmente los recursos económicos máximos, desglosados por las Consejerías competentes, destinados a la financiación de las medidas contempladas en la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002