Articulo 43 Residuos y suelos contaminados de Galicia
Artículo 43. Programas de implantación de instalaciones de compostaje comunitario
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1. Las entidades locales donde se implanten instalaciones de compostaje comunitario deberán informar, al menos con una periodicidad anual, al órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de residuos de los siguientes aspectos:
a) Número de personas participantes en los programas de compostaje comunitario.
b) Número y localización de instalaciones de compostaje comunitario existentes en el término municipal.
c) Cantidad de residuos tratados en la instalación de compostaje comunitario.
d) Cantidad de compost obtenido en la instalación de compostaje comunitario y su destino.
2. Asimismo, las entidades locales presentarán resultados analíticos del compost obtenido en las instalaciones de compostaje comunitario siempre que sean requeridas por el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de residuos.
3. Reglamentariamente se determinará la capacidad máxima de las instalaciones de compostaje comunitario, así como los demás requisitos para su gestión.
