Articulo 43 Residuos y su... I Balears

Articulo 43 Residuos y suelos contaminados de I. Balears

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Artículo 43. Obligaciones de los gestores de residuos

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Los gestores de residuos que llevan a cabo su actividad en las Illes Balears están sujetos a las obligaciones determinadas por la legislación básica del Estado y a las previstas en los preceptos siguientes:

a) Las actividades de gestión de residuos desarrolladas en las Illes Balears y sujetas al régimen de autorización administrativa de la Ley 22/2011, requieren la autorización para las instalaciones donde se desarrollen y, de manera separada, de otra autorización como operador para las personas físicas o jurídicas que hagan la explotación. Las uniones temporales de empresas (UTE) que tengan que desarrollar actividades de gestión de residuos en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears requerirán igualmente autorización de operador por parte de Gobierno de las Illes Balears.

b) Las entidades o personas titulares de las autorizaciones de gestión de residuos, de instalación o de operador, emitidas por el órgano competente en materia de residuos del Gobierno de las Illes Balears, tienen que cumplir, además de la normativa de ámbito estatal o autonómico que les sea aplicable, todos los condicionantes expresamente establecidos en las resoluciones de autorización correspondientes.

c) Las autorizaciones se tienen que otorgar por un plazo máximo de ocho años, pasado el cual se renovarán automáticamente por periodos sucesivos. Las entidades o personas titulares de las autorizaciones de gestión de residuos no tendrán que solicitar la renovación de la autorización una vez transcurrido el plazo de vigencia. La administración, de oficio, al haber comprobado previamente el cumplimiento de los requisitos de la autorización, la renovará.

d) Las entidades o personas titulares de las autorizaciones administrativas de gestión de residuos que pretendan llevar a cabo modificaciones no sustanciales (tanto de las instalaciones como de los operadores) tienen que hacer una petición razonada al órgano competente para otorgar las autorizaciones. Estas modificaciones no sustanciales se tienen que incorporar, con un informe técnico previo favorable, a la resolución de autorización administrativa correspondiente.

e) En caso de que las entidades o personas titulares de las autorizaciones administrativas de gestión de residuos proyecten hacer modificaciones de carácter sustancial, lo tendrán que solicitar y ello será objeto de una nueva resolución de autorización.

f) En caso de sucesivas modificaciones no sustanciales de una autorización, la administración competente, con el fin de otorgarlas, podrá determinar la necesidad de resolver una nueva autorización.