Articulo 43 Salud pública de Extremadura

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Artículo 43. De los Consejos Municipales de Salud.

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Sin menoscabo del funcionamiento de los Consejos de Salud de Zona y de las atribuciones conferidas a los Ayuntamientos, en las ciudades de más de 50.000 habitantes, se promoverá la creación y funcionamiento de los Consejos Municipales de Salud, con el objetivo de facilitar un tratamiento integrado de los problemas, necesidades y respuestas relacionadas con la salud que afectan al conjunto del núcleo urbano.