Articulo 43 Salud de La Rioja
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»Artículo 43. Ámbitos de actuación.
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1. Los servicios sanitarios garantizarán necesariamente una prestación integral y coordinada, y se ordenarán según su contenido funcional en los siguientes ámbitos:
a) Salud Pública.
b) Salud Laboral.
c) Asistencia Sanitaria que integrará la atención primaria y la atención especializada.
2. Los servicios sanitarios en La Rioja se prestarán en el conjunto de centros, servicios y establecimientos que constituyen el Sistema Público de Salud de La Rioja, sin perjuicio de los Convenios o conciertos que se puedan establecer.
