Articulo 43 Salud de La Rioja

Articulo 43 Salud de La Rioja

Ver Indice
»

Artículo 43. Ámbitos de actuación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Los servicios sanitarios garantizarán necesariamente una prestación integral y coordinada, y se ordenarán según su contenido funcional en los siguientes ámbitos:

a) Salud Pública.

b) Salud Laboral.

c) Asistencia Sanitaria que integrará la atención primaria y la atención especializada.

2. Los servicios sanitarios en La Rioja se prestarán en el conjunto de centros, servicios y establecimientos que constituyen el Sistema Público de Salud de La Rioja, sin perjuicio de los Convenios o conciertos que se puedan establecer.