Articulo 43 Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 43. Deberes formales.
Vigente
Por Decreto se regularán los deberes censales, contables, de colaboración y facturación de los sujetos pasivos de este canon, y los relativos al mantenimiento y lectura de los aparatos de medición.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2000 en vigor desde 01-11-2000