Articulo 43 Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales
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Artículo 43. Deberes formales.

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Por Decreto se regularán los deberes censales, contables, de colaboración y facturación de los sujetos pasivos de este canon, y los relativos al mantenimiento y lectura de los aparatos de medición.

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  • Texto Original. Publicado el 31-10-2000 en vigor desde 01-11-2000