Articulo 43 Sanidad animal de Navarra

Articulo 43 Sanidad animal de Navarra

Ver Indice
»

Artículo 43. Reglamentación de los medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Gobierno de Navarra, sin perjuicio de las competencias del Estado en la materia, regulará las condiciones de preparación, posesión, tenencia, utilización, almacenamiento, distribución, prescripción y dispensación de los medicamentos veterinarios.

2. También podrá regular el régimen de autorización, elaboración, comercio, distribución, prescripción y dispensación de los piensos medicamentosos, así como de los aditivos de incorporación a los alimentos de los animales.