Articulo 43 Sanidad mortuoria de Galicia

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Artículo 43. Clausura de cementerios

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1. El ayuntamiento, de oficio o a instancia de parte, iniciará el expediente de clausura de un cementerio, con la consiguiente suspensión de enterramientos, que deberá acordarse conforme a lo previsto en el artículo 41.

No se podrá acordar la clausura de un cementerio ni cambiar su destino sin acreditar previamente el transcurso de 10 años desde la última inhumación, excepto que razones de interés público lo aconsejen, y deberá quedar garantizada, en todo, caso una alternativa de enterramiento para la población afectada.

2. El acuerdo de inicio del expediente deberá ser comunicado a las personas interesadas que sean conocidas e identificables, teniendo en cuenta la titularidad o derechos de uso de las sepulturas, a efectos de que, en un plazo de quince días, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

El expediente se someterá también al trámite de información pública por un plazo de un mes mediante la publicación en los boletines y diarios oficiales y por lo menos en uno de los periódicos de mayor circulación en el ayuntamiento, con el objeto de que las personas interesadas puedan ejercer los derechos que las leyes les reconozcan.

3. El ayuntamiento remitirá el expediente a la jefatura territorial de la consellería competente en materia de sanidad, que informará con carácter vinculante en el campo de sus competencias. El plazo para la emisión del informe será de un mes.

4. El ayuntamiento, a la vista de la documentación, alegaciones e informes, resolverá sobre el origen o no de la clausura.

5. La clausura del cementerio determinará, en todo caso, la retirada de los cadáveres y restos que existan en él. Los restos que se exhumen a petición de los familiares o personas con pleno derecho o interés legítimo, o en su defecto a petición de la persona o entidad titular del cementerio, serán reinhumados o depositados en el osario general de otro cementerio o cremados. Dichas operaciones se llevarán a cabo cumpliendo los requerimientos sanitarios previstos para las mismas.