Articulo 43 Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico
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»Artículo 43. Recurso al endeudamiento
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La Corporación sólo podrá recurrir al endeudamiento para la financiación de sus inversiones en inmovilizado material e inmaterial y para atender desfases temporales de tesorería.
Los límites de tal endeudamiento, para cada ejercicio, quedarán fijados en el contrato programa, dentro del importe global que expresamente fijen las leyes de presupuestos de la Generalitat y demás normativa económico-financiera que afecte al sector público empresarial valenciano.
