Articulo 43 Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón
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»Artículo 43. Sanciones.
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Por razón de las faltas cometidas, podrán imponerse las siguientes sanciones.
a) Separación del servicio de los funcionarios, que, en el caso de los interinos, comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves.
b) Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.
c) Apercibimiento.
d) Cualquier otra que se establezca por ley.
