Articulo 43 Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Generalitat
Artículo 43. Valoración
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1. La segunda actividad es una situación administrativa en la que se permanece mientras persistan las causas por las que se ha accedido a la misma.
2. En los casos de enfermedad o pérdida de aptitudes físicas o psíquicas, podrá instarse por el organismo de quien dependa el servicio o solicitarse por el personal interesado, y deberá dictaminarse por un tribunal médico que deberá estar compuesto por tres facultativos.
uno designado por el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento al que pertenezca el personal interesado, otro designado por el interesado y otro escogido por sorteo entre los médicos de la Agència Valenciana de Salut que tengan los conocimientos idóneos en relación con la afección o enfermedad que sufre el interesado.
3. El dictamen médico que se elabore por el tribunal garantizará el secreto necesario y concluirá con la declaración de «apto» o «no apto».
4. El personal del tribunal médico pueden ser recusados por las causas de abstención y recusación previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. El tribunal emitirá el dictamen médico por mayoría y lo elevará, acompañado del parecer del facultativo que discrepe del mismo, en caso de que lo hubiere, al órgano competente para que adopte la decisión pertinente, contra la cual pueden interponerse los recursos que determine la legislación vigente.
6. El tribunal médico podrá informar, en su caso, el reingreso del interesado a la actividad ordinaria, una vez se produzca su total recuperación. La revisión podrá ser solicitada por el interesado o instarse por el organismo al que pertenezca.
