Articulo 43 Servicios de la sociedad de la informacion y de comercio electronico
Artículo 43. Competencia sancionadora.
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1. La imposición de sanciones por el incumplimiento de lo previsto en esta Ley corresponderá, en el caso de infracciones muy graves, a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y en el de infracciones graves y leves, a la persona titular de la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
No obstante lo anterior, la imposición de sanciones por incumplimiento de las resoluciones dictadas por los órganos competentes en función de la materia o entidad de que se trate a que se refieren las letras a) y b) del artículo 38.2 de esta Ley corresponderá al órgano que dictó la resolución incumplida. Igualmente, corresponderá a la Agencia de Protección de Datos la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones tipificadas en los artículos 38.3 c), d) e i) y 38.4 d), g) y h) de esta Ley.
2. La potestad sancionadora regulada en esta Ley se ejercerá de conformidad con lo establecido al respecto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en sus normas de desarrollo. El procedimiento tendrá una duración máxima de nueve meses a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación. El plazo máximo de duración del procedimiento simplificado será de tres meses.
- Modificación realizada (43 (apdo. 1, se deroga redacción dada por RD-ley 9/2024)) por Resolución de 22 de enero de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
(BOE de 23-01-2025) en vigor desde 23-01-2025 - Modificación realizada (43 (apdo. 1)) por Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
(BOE de 24-12-2024) en vigor desde 25-12-2024 - Modificación realizada (43) por Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
(BOE de 12-11-2020) en vigor desde 13-11-2020 - Modificación realizada (43) por Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones.
(BOE de 10-05-2014) en vigor desde 11-05-2014 - Modificación realizada por LEY 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Informacion.
(BOE de 29-12-2007) en vigor desde 30-12-2007 - Modificación realizada por LEY 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electronica.
(BOE de 20-12-2003) en vigor desde 20-03-2004 - Artículo modificado por LEY 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
(BOE de 04-11-2003) en vigor desde 05-11-2003
