Artículo 43 Simplificación Administrativa de Cantabria
Artículo 43. Derecho a un espacio personalizado.
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1. Los ciudadanos y las empresas, en las relaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tienen derecho a disponer de un espacio personalizado en la sede electrónica en el que, debidamente identificados y autenticados, puedan, de forma sencilla, llevar a cabo las siguientes acciones:
a) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos que les afecten.
b) Acceder a la documentación anexada a los trámites y gestiones efectuados electrónicamente.
c) Recibir el documento acreditativo de la resolución del procedimiento iniciado electrónicamente.
d) Acceder a las notificaciones y comunicaciones que les envía la Administración.
e) Acceder a su perfil y modificarlo en su caso.
2. Las entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria deben incorporar al espacio personalizado del ciudadano y la empresa, de forma progresiva, los documentos y la información necesarios para iniciar la tramitación de los procedimientos que, sobre la base de la información de que la Administración de la Comunidad dispone, debe llevar a cabo.
3. Los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberán facilitar la obtención por medios electrónicos de los certificados que le sean solicitados por los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos.
