Artículo 43 de simplificación administrativa y transformación digital del Consell de la Comunitat Valenciana
Artículo 43. Documento administrativo electrónico
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1. Los documentos administrativos electrónicos deberán disponer de los datos de identificación que permitan su individualización, sin perjuicio de su incorporación a un expediente electrónico.
2. Los metadatos que se deberán incorporar a los documentos administrativos electrónicos serán los que determinan el Esquema Nacional de Interoperabilidad y sus normas técnicas de desarrollo, así como la política de gestión de documentos electrónicos de la Generalitat.
3. La obligación de facilitar un documento administrativo electrónico podrá sustituirse por la entrega de los datos necesarios para su acceso por medios electrónicos adecuados.
4. Las herramientas y aplicaciones de la Generalitat que gestionen documentos administrativos electrónicos deberán permitir incorporar y consultar sus metadatos.
