Articulo 43 Sindicatura de Cuentas
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Artículo 43. Informes de fiscalización puntuales

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1. Los informes de fiscalización puntuales tienen el objetivo de verificar una presunta irregularidad relacionada con alguno de los aspectos y entes sometidos a la fiscalización de la Sindicatura de Cuentas. Sin embargo, es necesario que el departamento de la Sindicatura de Cuentas correspondiente considere adecuado elaborar este informe atendiendo a la relevancia del caso; por otro lado, es preciso que el Pleno acuerde su inclusión en el programa anual de actividades, sobre la base de los objetivos de la Sindicatura y los medios a su disposición.

2. La presunta irregularidad, que debe afectar a entes sometidos a fiscalización de la Sindicatura, puede ser comunicada mediante un escrito presentado por cualquier persona física o jurídica. En este escrito debe constar la identidad y el domicilio, para poder remitir notificaciones, y debe ir acompañado de la documentación que acredite la presunta irregularidad, en cualquier soporte legalmente admitido.

La Sindicatura debe registrar los escritos que se le presenten, y debe comunicar a las personas que los suscriban la decisión tomada, de acuerdo con la normativa interna reguladora de la tramitación de estos escritos.