Articulo 43 Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentacion
Artículo 43. Depósito patrimonial obligatorio.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En concepto de depósito patrimonial obligatorio, deberán depositarse los siguientes tipos de bienes.
a) Los que tengan la consideración de obra bibliográfica conforme a los apartados 1 y 3 delartículo 39 de esta Ley, impresos, grabados, producidos o editados en Andalucía.
b) Los citados en el apartado anterior, impresos, grabados, producidos o editados fuera de Andalucía por una institución pública andaluza, o por una persona física o jurídica con domicilio en Andalucía que haya obtenido para su realización subvenciones o ayudas públicas o disfrutado de beneficios fiscales de cualquier naturaleza, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
2. En los casos de duda, la Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación determinará la obligatoriedad o no de constituir el depósito, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.
- Artículo modificado (se deroga) por Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía. (JA de 07-04-2026) en vigor desde 07-04-2027
