Articulo 43 Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC
Artículo 43. Declaración completa de superficies.
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1. En la solicitud de ayuda se declararán todas las parcelas agrícolas que conforman la superficie agrícola de la explotación, incluidas las superficies no productivas que forman parte de la BCAM8 de la Condicionalidad, y que están a disposición del titular de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 40, incluidas aquéllas por las que no se solicite ninguna intervención. En el caso de intervenciones del segundo pilar relacionadas con superficies, se deberá incluir también la superficie no agrícola por la que se solicita la ayuda.
No obstante lo anterior, las superficies de pastos con CSP 0/%, las superficies con utilizaciones no agrarias ni forestales y las superficies de improductivos no se consideran superficie agrícola, por lo tanto no será obligatoria su declaración en la solicitud única, excepto en el caso de que sean superficies categorizadas como pastos medioambientalmente sensibles (PMS) conforme al Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, y las superficies que compatibilicen actividades no agrarias con actividad agraria, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre.
2. La autoridad competente de la comunidad autónoma verificará que se cumple el apartado anterior mediante el cruce contra los registros agrícolas existentes, o mediante comparación con la solicitud única del año anterior, con las adjudicaciones de los pastos utilizados en común proporcionadas por los gestores de los mismos, con los datos sobre arrendamientos de derechos en la campaña o con cualquier otra información disponible por parte de la autoridad competente de la comunidad autónoma.
En su caso, las autoridades competentes de las comunidades autónomas comprobarán de oficio que todas las parcelas a disposición del agricultor registradas en el REA están incluidas en la solicitud única de ayudas, aunque no se solicite ninguna intervención por las mismas.
3. Los indicios de posibles incumplimientos de la obligación de declarar toda la superficie agrícola de la explotación, detectados durante una acción de seguimiento en el marco del Sistema de monitorización de superficies, de la comprobación de requisitos no monitorizables, durante los controles sobre el terreno o de las evaluaciones de calidad mencionados en los artículos 26, 27 o 28 deberán ser investigados y tenerse en cuenta a efectos de determinar posibles casos de omisión en la obligación de declaración de parcelas, aun cuando ésta afecte parcialmente a una parcela declarada.
4. Cuando se detecte que en la declaración se han omitido parcelas de la explotación, se comunicará la incidencia al productor advirtiéndole de las posibles consecuencias financieras del incumplimiento.
