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Articulo 43 Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales

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Artículo 43. Instrucción del procedimiento de integración

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1. La dirección general competente en materia de equipamientos escénicos y musicales es el órgano instructor del procedimiento de integración y ejerce, si procede, las funciones establecidas en el artículo 50 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

2. El órgano instructor puede pedir la documentación complementaria que considere adecuada e inspeccionar las instalaciones de los equipamientos para constatar el cumplimiento de los requisitos de integración.