Articulo 43 Sistema de Servicios Sociales -Derogada-
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»Artículo 43. Ámbito de actuación.
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La Administración regional ejercerá, a través de la Inspección de Servicios Sociales, las facultades inspectoras establecidas reglamentariamente sobre las entidades, centros y servicios sociales que desarrollen su actividad en la Región de Murcia.
