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Articulo 43 Sistema universitario de Galicia

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Artículo 43. Prescripción de las infracciones.

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1. Las infracciones a que se refiere la presente ley prescribirán: las leves, al año; las graves, a los tres años, y las muy graves, a los cinco años.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Este plazo se interrumpirá mediante la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, reanudándose si el expediente sancionador hubiera permanecido paralizado más de un mes por causa no imputable a la persona presuntamente responsable.