Articulo 43 Sistemas de selección, provisión de puestos y movilidad de las Policías Locales
Artículo 43. Bases de las convocatorias.
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1. La aprobación de las convocatorias de los procesos selectivos unitarios a los que se refiere este artículo, con sus bases, se llevará a cabo por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales, oída la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
2. Las convocatorias con las bases serán publicadas íntegramente en el Diario Oficial de Extremadura y en los boletines oficiales de las dos provincias. Asimismo, se publicará un anuncio en el Boletín Oficial del Estado en el que figurarán, en todo caso, el número de plazas que se convocan y los Ayuntamientos a los que corresponden, la escala y categoría a la que pertenecen, el sistema de acceso y la referencia a los diarios oficiales en los que la convocatoria esté publicada íntegramente.
3. Las bases de las convocatorias previstas en el artículo anterior contendrán necesariamente:
a) Número, denominación y características de las plazas convocadas, con determinación expresa del Ayuntamiento y de la escala y categoría a la que pertenezcan, indicando el grupo de titulación que corresponda, el nivel de los puestos y las condiciones o requisitos necesarios para el desempeño de cada uno de los mismos, así como el sistema de acceso aplicable conforme a lo señalado por cada Ayuntamiento en la comunicación prevista en la letra d) del artículo 41.
b) Determinación del sistema de acceso y del procedimiento de selección que se vaya a emplear según la categoría o categorías de que se trate, conforme a las previsiones de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya.
c) Plazo y forma de presentación de las solicitudes de participación en el proceso selectivo, según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o normativa que la sustituya, y en todo caso, en el modelo normalizado de utilización obligatoria por parte de las personas interesadas que se incluirá en anexo a la convocatoria, así como la forma de presentación de la documentación acreditativa de los requisitos y méritos establecidos en las letras d) y e), conforme a la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común.
d) Requisitos que deben reunir las personas aspirantes, según lo establecido en la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya.
e) Enumeración, descripción y características de las pruebas selectivas a desarrollar y sistemas o métodos de calificación de las mismas y/o relación de méritos a valorar y sistema de acreditación y valoración de los mismos, así como los criterios para resolver los eventuales empates entre las puntuaciones de dos o más personas aspirantes.
f) Referencia expresa a la descripción y las normas para el desarrollo de las pruebas de aptitud física, los temarios de las pruebas de evaluación de los conocimientos y/o el baremo del concurso de méritos.
g) Orden de desarrollo de las pruebas y duración del proceso de realización de las mismas, con la indicación expresa de que entre la convocatoria de las pruebas y la celebración de las mismas deberá transcurrir un plazo mínimo de dos días hábiles. En todo caso, deberá aguardarse a la resolución por el órgano de selección de las alegaciones a las calificaciones de la prueba precedente que eventualmente pudiesen haber presentado las personas aspirantes dentro de los diez días siguientes a la publicación de aquellas.
h) Composición y régimen aplicable al órgano de selección.
i) Mención expresa de que el órgano de selección no podrá declarar aprobado o superado el proceso selectivo por un número de aspirantes que resulte superior al de plazas convocadas.
j) Orden de actuación de las personas aspirantes.
k) Obligatoriedad de superar el curso selectivo de formación correspondiente a la categoría de que se trate, impartido por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
l) Cuantía y forma de ingreso de las tasas de participación en el proceso selectivo.
m) Lugar de publicación de los actos y resoluciones del proceso selectivo, que será la página web de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, sin perjuicio de los supuestos de notificación individualizada y de publicación en el correspondiente diario oficial que establezca la normativa de aplicación.
n) Previsiones para asegurar la igualdad de trato de las aspirantes embarazadas o parto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.5 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, o normativa que la sustituya.
