Articulo 43 Subvenciones de Gipuzkoa
Artículo 43. Responsables.
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Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad a los que se refiere el apartado 3 del artículo 10 de esta Norma Foral, que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en esta Norma Foral y, en particular, las siguientes:
a) Las personas beneficiarias de subvenciones, así como los miembros de las personas o entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 10 de esta Norma Foral, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar.
b) Las entidades colaboradoras.
c) La persona que sea la representante legal de las personas beneficiarias de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.
d) Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida por los órganos competentes para el ejercicio del control financiero de subvenciones del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, de conformidad con lo previsto en la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario.
