Articulo 43 Subvenciones de Navarra

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Artículo 43. Sanciones.

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1. Las infracciones administrativas serán sancionadas de acuerdo con lo siguiente:

    1.1. Infracciones muy graves:

    Multa del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida o aplicada o, en el caso de entidad colaboradora, de los fondos recibidos.

    La autoridad sancionadora competente podrá acordar, además, la imposición de las sanciones siguientes:

    1. Pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de las Administraciones Públicas u otros entes públicos.

    2. Pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta Ley Foral.

    3. Prohibición durante un plazo de hasta cinco años para contratar con las Administraciones Públicas.

    1.2. Infracciones graves:

    Multa del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida o, en el caso de entidad colaboradora, de los fondos recibidos.

    La autoridad sancionadora competente podrá acordar, además, la imposición de las sanciones siguientes:

    1. Pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de las Administraciones Públicas u otros entes públicos.

    2. Pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta Ley Foral.

    3. Prohibición durante un plazo de hasta cinco años para contratar con las Administraciones Públicas.

    1.3. Infracciones leves:

    Multa de igual cuantía a la de la cantidad indebidamente percibida o a la del importe de la cantidad no justificada o, en el caso de entidad colaboradora, de los fondos percibidos.

    La autoridad sancionadora competente podrá acordar, además, la imposición de las sanciones siguientes:

    1. La pérdida, tanto en el supuesto de beneficiario como de entidad colaboradora, durante el plazo de un año, del derecho a obtener subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos o de ser designados como entidad colaboradora.

    2. Prohibición durante un plazo de un año para celebrar contratos con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y con sus Organismos Autónomos.

2. Para la imposición de las sanciones anteriores por las infracciones administrativas previstas en esta Ley Foral se atenderá a:

  1. La existencia de intencionalidad o reiteración.

  2. La naturaleza de los perjuicios causados.

  3. La reincidencia, por comisión, en el término de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

3. Las sanciones establecidas serán independientes de la exigencia al infractor de la obligación de reintegro contemplada en esta Ley Foral.

4. Las sanciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción. La prescripción se aplicará de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su declaración por el interesado.