Articulo 43 Tasas, precios y exacciones
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Artículo 43. Concepto.

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Son precios públicos las contraprestaciones pecuniarias percibidas por los sujetos a que se refiere el artículo 3 de la presente ley por la prestación de servicios o realización de actividades efectuadas en régimen de derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados; a estos efectos se entiende que los servicios sociales, sanitarios y educativos se prestan en régimen de derecho público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2003 en vigor desde 12-12-2003