Articulo 43 Taxi de Aragón

Articulo 43 Taxi de Aragón

Ver Indice
»

Artículo 43. Infracciones muy graves.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Se consideran infracciones muy graves:

1. La realización de servicios de taxi careciendo de los preceptivos títulos habilitantes o con estos suspendidos, anulados, caducados, revocados, sin haber realizado el visado correspondiente o carentes de validez por cualquier otra causa o circunstancia.

2. La prestación de los servicios de taxi mediante un conductor que no esté debidamente autorizado para la conducción y habilitado para la prestación del servicio.

3. La cesión o transmisión, expresa o tácita, de los títulos habilitantes por parte de sus titulares a favor de otras personas sin la preceptiva autorización.

4. El falseamiento de los títulos habilitantes o de los datos en ellos contenidos, así como de cualquier documento que tuviera que ser presentado como requisito para la obtención de aquellos.

5. La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de Inspección del Transporte Terrestre o de las fuerzas y cuerpos de seguridad encargados de la vigilancia de este, que imposibiliten, total o parcialmente, el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas, así como la desatención total o parcial a sus instrucciones o requerimientos o el quebrantamiento de la orden de inmovilizar un vehículo.

6. El incumplimiento, por parte del titular, de la obligación de suscribir los seguros que sean preceptivos para el ejercicio de la actividad.

7. No llevar el aparato taxímetro, en el caso de que fuera exigible, su manipulación, hacerlo funcionar de manera inadecuada o impedir su visibilidad al usuario, así como cuantas acciones tuvieran por finalidad alterar su normal funcionamiento, y la instalación de elementos mecánicos o de otra naturaleza destinados a alterar el correcto funcionamiento del taxímetro o modificar sus mediciones, aun cuando este no se encontrase en funcionamiento en el momento de realizarse la inspección.

La responsabilidad por dicha infracción corresponderá tanto a las personas que hubiesen manipulado el taxímetro o colaborado en su manipulación como al taxista que lo tenga instalado en su vehículo.

8. La realización de servicios de transporte de personas mediante cobro individual, excepto que se haya autorizado tal posibilidad, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 31 de esta ley.

9 La prestación de servicios con vehículos distintos a los adscritos a los títulos habilitantes, salvo en los casos de sustitución de vehículo por avería, debidamente autorizados o comunicados.

10. Abandonar un servicio antes de su finalización, salvo que concurran causas justificadas.

11. Cualquier otra infracción no incluida en los apartados anteriores que la legislación sobre transporte urbano e interurbano de viajeros califique como muy grave, de conformidad con los principios del régimen sancionador establecidos en esta ley y en la legislación sobre el régimen jurídico del sector público.