Articulo 43 Taxi de Navarra

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Artículo 43. Deberes y derechos del titular de la licencia o autorización y del conductor del taxi.

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1. En orden a la correcta prestación del servicio, el titular de la licencia o autorización de taxi, tanto personalmente o a través del conductor del taxi, tiene el deber de:

a) Cumplir todo lo previsto en la presente Ley Foral, en las Ordenanzas y en las disposiciones de carácter general de la Administración de la que dependa su licencia y, en su caso, autorización.

b) Atender la solicitud de servicio por parte de los usuarios, en parada, por llamada telefónica u otro sistema tecnológico y en la vía pública.

c) Tener y mantener el vehículo, tanto exterior como interiormente, en adecuadas condiciones de seguridad, limpieza y comodidad.

d) Atender los derechos de los usuarios que se derivan de lo previsto en el apartado 3 del artículo 42.

e) Aportar íntegramente la información del taxímetro mediante los mecanismos que se establezcan en la correspondiente Ordenanza.

f) Comunicar el cambio de domicilio de los titulares de las licencias, así como de cualquier otro dato o circunstancia que deba figurar en el Registro a que hace referencia el artículo 15, o que exista obligación por otra causa de poner en conocimiento de la Administración, con arreglo a lo que se determine en las correspondientes normas.

2. El titular de la licencia o autorización y el conductor del taxi, en desarrollo de su trabajo, tienen los siguientes derechos:

a) Derecho al cobro del servicio prestado.

b) Derecho a ser tratado con el debido respeto y cortesía por parte de los usuarios.

c) Derecho a que el vehículo sea adecuadamente usado por parte de los usuarios.

d) Derecho a elegir el trayecto que considere más corto o más rápido, siempre y cuando el usuario no le indique uno específico.

e) Derecho a cumplir plenamente con las normas de circulación sin que sea violentado en esta observación por los usuarios.

f) Derecho a usar sistemas de protección personal dentro del vehículo, tales como mamparas u otros similares, de conformidad a lo que precisen las Ordenanzas correspondientes.

g) Derecho al descanso laboral.

h) Derecho a utilizar de forma preferente los carriles específicos existentes para la circulación de transporte público en vías públicas.

i) Derecho a que los usuarios cumplan los deberes previstos en el apartado 2 del artículo 42.

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