Articulo 43 Tenencia, Protección y Derechos de los Animales
Artículo 43. Infracciones leves.
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Son infracciones leves:
a) No acompañar la venta de los animales objeto de esta Ley de documento informativo citado en el artículo 9.
b) No presentar certificado veterinario en las transacciones dispuestas en el artículo 9.
c) No controlar la aireación y la temperatura en los transportes en vehículos privados de perros y gatos.
d) No poseer cartilla sanitaria, ni certificado de vacunación obligatoria, para los animales que preceptivamente la requieran.
e) No cumplir los requisitos sanitarios obligatorios, cuando ello no entrañe peligro para los animales o las personas.
f) No guardar las fichas clínicas de los animales durante cinco años en los establecimientos veterinarios.
g) La participación a título de espectador o espectadora en espectáculos prohibidos por esta Ley.
h) Ejecutar el sacrificio de animales incumpliendo los métodos autorizados reglamentariamente o cuando el sacrificio de estos animales se realice sin la supervisión de un veterinario responsable, cuando en ambos supuestos no haya sufrimiento innecesario.
