Articulo 43 ter Ley 8/2008, de 10 de julio, Galicia, Salud
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»Artículo 43 ter. Infracciones muy graves en materia de violencia en el ámbito sanitario.
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Se tipifican como infracciones muy graves en materia de violencia en el ámbito sanitario las siguientes:
a) La agresión física a las autoridades sanitarias o sus agentes y a los profesionales o las profesionales a los cuales hace referencia el segundo párrafo del apartado 23 del artículo 3, durante el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas.
b) La reincidencia en la comisión de infracciones graves en los últimos cinco años.
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade) por LEY 3/2026, de 30 de marzo, de modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, por la que se establecen medidas de prevención y protección integral contra la violencia en el Sistema de salud de Galicia. (G de 07-04-2026) en vigor desde 08-04-2026
