Articulo 43 TR de las Disposiciones Legales de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado
Articulo 43 TR de las Dis... el Estado

Articulo 43 TR. de las Disposiciones Legales de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 43. Previsiones normativas del Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, del Texto Refundido de Tasas Fiscales

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La Tasa sobre Rifas, Tómbolas, Apuestas y Combinaciones Aleatorias, cuando la Administración de la Comunidad de Madrid autorice la celebración o hubiera sido la competente para autorizarla en los supuestos en que se organicen o celebren sin dicha autorización, se regula en los términos previstos en los siguientes artículos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2010 en vigor desde 26-10-2010