Articulo 43 TR Disposiciones legales en materia de tributos cedidos
Articulo 43 TR Disposicio...os cedidos

Articulo 43 TR. Disposiciones legales en materia de tributos cedidos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 43. Base imponible.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Con carácter general, la base imponible de la tasa sobre rifas, tómbolas, apuesta y combinaciones aleatorias estará constituida por el importe total de las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en los juegos, sin perjuicio de lo establecido en las letras siguientes.

a) En las rifas y tómbolas, la base imponible vendrá constituida por el importe total de los boletos o billetes ofrecidos.

b) En las combinaciones aleatorias, la base imponible estará constituida por el valor de mercado de los premios ofrecidos, incluyéndose el total de los gastos necesarios para la puesta a disposición del premio.

c) En las apuestas, con carácter general, la base imponible vendrá constituida por el importe total de los billetes, boletos o resguardos de participación vendidos, sea cual fuere el medio a través del cual se hayan realizado.

d) En las apuestas de contrapartida y cruzadas, la base imponible vendrá determinada por los ingresos netos, definidos como el importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que puedan obtener, directamente derivado de su organización o celebración, deducidos los premios satisfechos por la empresa operadora a los participantes.

e) Cuando se trate de apuestas cruzadas o de juegos en los que los sujetos pasivos no obtengan como ingresos propios los importes jugados, sino que, simplemente, efectúen su traslado a quienes lo hubieran ganado, la base imponible se integrará por las comisiones, así como por cualesquiera cantidades por servicios relacionados con las actividades de juego, cualquiera que sea su denominación, pagadas por quienes juegan al sujeto pasivo.

f) En las apuestas sobre acontecimientos deportivos, de competición, hípicas o sobre eventos especiales de interés general la base imponible vendrá determinada por la diferencia total entre las cantidades apostadas y el importe de los premios obtenidos por los participantes en el juego.

2. La base imponible se determinará en régimen de estimación directa u objetiva.

3. En los supuestos de participación a través de medios técnicos, telemáticos, interactivos o de comunicación a distancia, cuando la base debiera determinarse en función de dicha participación, estos medios deberán contener el procedimiento o los elementos de control necesarios que garanticen su completa exactitud en la determinación de la base imponible.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-10-2014 en vigor desde 30-10-2014