Articulo 43 TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo
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»Artículo 43. Clases.
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Las Evaluaciones de Impacto se clasificarán en las siguientes categorías:
a) Evaluación de Impacto Ambiental y Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental, referidas, en ambos casos, a la determinación del posible impacto sobre el medio ambiente natural o edificado.
b) Evaluación de Impacto Estructural, referida al análisis de los costes y beneficios económicos y sociales derivados directa e indirectamente de la actuación prevista, así como su incidencia en el sistema de núcleos de población, infraestructuras, equipamientos y servicios.
